Estatuto del Centro de Estudiantes de Magisterio y Profesorado (Salto)
I.- Del Centro y sus fines
Artículo 1º.- El Centro de Estudiantes de Magisterio y Profesorado (C. E. M. P.) es una asociación de estudiantes que se regirá por el presente estatuto y por leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será el Instituto de Formación Docente de Salto.
Estará integrado por todos aquellos estudiantes que manifestando su voluntad de afiliarse cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 6º.
Artículo 2º.- Este Centro tendrá los siguientes fines:
a) Promover, difundir e incrementar la cultura en todas sus manifestaciones.
b) Promover un compromiso integral de todos los estudiantes integrantes del C. E. M. P. respecto de la realidad que los rodea, propugnando por una activa participación de éstos en el quehacer educativo y en la sociedad toda.
c) Sostener y defender los intereses gremiales estudiantiles y las aspiraciones educativas y sociales del estudiantado.
d) Propender a una formación integral del Educador, ubicado en el contexto que lo rodea y comprometido con la realidad de cambio que el medio plantea.
e) Propender a una permanente educación y superación, incentivar y crear espacios de desarrollo, investigación y extensión al medio, como base para propulsar el perfeccionamiento educativo del país.
f) Defender la Educación Pública, universal, laica, gratuita y obligatoria.
g) Desarrollar relaciones amistosas con asociaciones o instituciones públicas y privadas, del país o del extranjero, que posibiliten y/o potencien la consecución de los fines que se persiguen.
Artículo 3º.- El Centro de Estudiantes de Magisterio y Profesorado es independiente y autónomo, se mantendrá ajeno a toda cuestión de carácter político partidista, filosófico o religioso y en general a todo cuanto no tenga relación con los fines establecidos en el Artículo 2º.
II.- Del Patrimonio
Artículo 4º.- El Patrimonio del Centro estará constituido por:
a) Los bienes existentes a la fecha de aprobación del presente estatuto los que se deberán inventariar en el acta de constitución del Centro.
b) Los aportes ordinarios de los asociados (cuota) que la Comisión Directiva en conjunto con la Comisión de Finanzas aprueben con carácter general.
c) Todo aporte extraordinario (bonos, colaboraciones) por parte de los asociados que la Comisión Directiva en conjunto con la Comisión de Finanzas establezcan de acuerdo con la naturaleza de este Centro.
d) Las utilidades de la explotación de sus bienes y derechos (fotocopiado, cantina, peñas, eventos artísticos, jornadas académicas, etc.).
e) Y en general, las contribuciones de origen público o privado, donaciones o legados que el propio Centro acepte o arbitre necesarios para el cumplimiento de sus fines y subsistencia, como asimismo todos los bienes que adquiriere a título oneroso.
III.- De la integración
Artículo 5º.- El Centro de Estudiantes de Magisterio y Profesorado estará integrado por los estudiantes que al momento de la aprobación del siguiente estatuto suscriban el acta (socios fundadores) y por aquellos que ingresaren con posterioridad y cumplan con los requisitos y condiciones para la admisión y permanencia que establecen los artículos 6º y 7º. La afiliación al Centro es voluntaria, los estudiantes afiliados gozarán de todos los derechos que establezca este estatuto, y demás resoluciones y disposiciones emanadas de las autoridades competentes para dictarlas, y a ampararse en tales derechos. Asimismo, quedan obligados a acatar y hacer que tales normas sean cumplidas por los demás asociados.
Artículo 6º.- Para asociarse al Centro se requerirá:
1) Ser alumno matriculado en el Instituto de Formación Docente de Salto, en cualquiera de sus modalidades o planes de estudio de magisterio o profesorado.
2) Solicitar la afiliación acreditando lo establecido en el numeral 1 de este artículo, declarando conocer, aceptar y cumplir el presente estatuto y las normas vigentes del Centro al momento de la solicitud.
Artículo 7º.- La afiliación se pierde:
a) Por voluntad propia del asociado, cuando éste así lo manifieste expresamente.
b) Por resolución del órgano competente, conforme se establece en los Artículos 10º y 11º.
IV.- De los deberes de los integrantes
Artículo 8º.- Son deberes de sus integrantes:
a) Acatar el presente estatuto y demás reglamentaciones que se dicten conforme al mismo.
b) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
c) Cooperar con el buen funcionamiento del Centro y velar por la buena conducta gremial de sus integrantes.
d) Asistir con regularidad y puntualidad a los organismos de participación del Centro, así como a todas aquellas actividades oficiales que acuerde el mismo.
e) Cumplir con la tarea gremial asumida, o en su defecto comunicar con la debida antelación de manera de no alterar el normal funcionamiento del Centro.
V.- De los derechos de los integrantes
Artículo 9º.- Son derechos de sus integrantes:
a) Ser electores y elegibles.
b) Integrar la Asamblea General con voz y voto.
c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General como lo establece el Artículo 15º.
d) Presentar ante la Comisión Directiva ideas y proyectos relacionados con la actividad del Centro.
e) Recibir un carné de socio que certifique su condición de tal, que será renovado anualmente y cuya vigencia se extenderá desde el día 1 de abril hasta el 31 de marzo del año siguiente.
f) Gozar de los beneficios que se establezcan oportunamente.
g) Hacer uso del espacio físico del Centro.
VI.- De la suspensión y desafiliación de los integrantes
Artículo 10º.- Será causa de suspensión de la calidad de integrante del Centro:
a) La falta de pago de dos cuotas consecutivas, no obstante la Comisión Directiva podrá conceder prórrogas o amnistías, respetando siempre el principio de igualdad y tratando de no perjudicar a los socios buenos cumplidores.
b) Aún estando al día con la cuota social, la comprobable inactividad por un período de dos años sin rendir exámenes o cursar materias.
c) La omisión o comisión de actos que importe un agravio al Centro, a sus autoridades o los principios morales sustentados, o el desacato a las resoluciones que, a juicio de la Comisión Directiva o en su defecto la Asamblea General, no den mérito a la desafiliación.
Artículo 11º.- Será causa de desafiliación:
a) El haber egresado del Instituto de Formación Docente excepto aquellos egresados que mediante solicitud a la Comisión Directiva manifiesten su voluntad de seguir perteneciendo al Centro y respetando su estatuto. Esta afiliación habilitará a quienes la soliciten a integrar Órganos del Centro, sin derecho a voto y a ejercer cargos que impliquen representación de estudiantes. Todo egresado afiliado al Centro contará con el apoyo de éste para conformar una lista de candidatos para integrar el Consejo Asesor y Consultivo del Instituto de Formación Docente de Salto.
b) La omisión o comisión de actos que importe un agravio al Centro, a sus autoridades o los principios morales sustentados, o el desacato a las resoluciones que lo amerite a juicio de la Comisión Directiva y ratificado por la Asamblea General.
Artículo 12º.- Toda suspensión o desafiliación motivada en los literales c) artículo 10º y b) artículo 11º deberá ser comunicada personalmente. En caso de ser declarada en Asamblea General y estando presente en ella el afectado, se considerará la resolución fictamente notificada. A partir del día siguiente el suspendido o desafiliado tendrá diez días hábiles para presentar descargos por escrito ante la Comisión Directiva, la que resolverá. En caso de mantenerse la resolución, ésta podrá apelarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, dicho recurso será resuelto por Asamblea General.
VII.- De los Órganos del Centro
Artículo 13º.- Son Órganos del Centro de Estudiantes de Magisterio y Profesorado:
1) Asamblea General
2) Comisión Directiva
3) Comisiones Asesoras de Finanzas
de Prensa y Eventos
de Coordinación y Asuntos Académicos
VIII.- De la Asamblea General
Artículo 14º.- La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en este estatuto, es el órgano soberano del Centro. Está constituida por todos los estudiantes afiliados al mismo, los que podrán participar con voz y voto y adoptará cualquier decisión de interés gremial, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Asimismo, podrá mandatar a los delegados estudiantiles del Centro ante los diferentes órganos educativos, sociales, etc. Sin perjuicio de aquellas que a texto expreso se requiera de mayorías especiales para su aprobación, las resoluciones a que se arribe en cada una de las Asambleas -tanto ordinarias como extraordinarias- deberán contar con el voto conforme de por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los afiliados presentes.
Artículo 15º.- La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente entre los días 15 y 31 de marzo inclusive y tratará la memoria anual y balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará a la Comisión Electoral cuya conformación y competencias se establecen respectivamente en los artículos 32º y 33º.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o a pedido del setenta y cinco por ciento de los afiliados.
Artículo 16º.- Las Asambleas Generales serán convocadas con antelación de por lo menos una semana de realización de aquellas y con la publicación en la Cartelera Gremial de un aviso durante tres días por lo menos, cinco días antes del acto convocado; todo sin perjuicio de la publicación en los medios de comunicación a los que se acceda en forma gratuita. En los casos previstos en el inciso segundo del artículo anterior, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado en la misma forma, y para una fecha no posterior a los diez días a partir de la petición.
Artículo 17º.- La Comisión Directiva será la encargada de fijar día y hora, lugar de reunión y orden del día, cuando se convoque a una Asamblea General. En toda convocatoria deberán expresarse -además del lugar, día y hora en que sesionará la Asamblea- los temas que constituyan el orden del día. La Asamblea podrá alterar este orden del día por resolución de mayoría simple, incluyéndose nuevos asuntos o cambiando la prelación de tratamiento de los mismos.
Artículo 18º.- La Asamblea General podrá sesionar con un quórum mínimo de la mitad más uno de los integrantes del Centro. En caso de que en un primer llamado no se llegase a un quórum mínimo, la Comisión Directiva realizará un segundo llamado a los 30 minutos posteriores a la hora señalada para el primer llamado. En caso de repetirse la falta de quórum en el segundo llamado, la Asamblea sesionará con los presentes.
Artículo 19º.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, o en ausencia de éste por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc. La función del presidente será otorgar la palabra, controlar los tiempos de exposición, llevar el orden del día y corregir la conducta de los asambleístas cuando la situación lo amerite. El Secretario deberá controlar la existencia de quórum, el número de votos y llevar el acta de la Asamblea en forma. Ambos al momento de la votación de resoluciones tendrán derecho a voto el que computará como simple.
Artículo 20º.- Todas las resoluciones serán aplicables automáticamente y deberán ser publicadas en la Cartelera Gremial en un plazo máximo de 48 horas de adoptadas. En los casos en que corresponda, notificar personalmente, y si fueran apeladas se seguirá lo previsto por el artículo 12º.
IX.- De la Comisión Directiva
Artículo 21º.- La Dirección y Administración del Centro estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por hasta cinco miembros titulares, que revistan los requisitos exigidos para ser integrante, quienes durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectos sin limitación de períodos. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
La elección de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 35º conjuntamente con sus respectivos suplentes. La comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que será quien encabece la lista electiva más votada.
Artículo 22º.- De los cinco miembros de la Comisión Directiva, además del Presidente, habrá un Secretario de Actas, quien tendrá a su cargo la confección de las mismas, el archivo de las resoluciones de la Asamblea General, llevará en orden toda documentación suscrita por el Centro, el listado de afiliados y todas aquellas tareas que tengan la finalidad de mejorar el funcionamiento del Gremio, y un Tesorero, quien tendrá a su cargo las tareas de administración de los fondos del Centro y presidirá la Comisión asesora de Finanzas. Los restantes miembros serán denominados vocales y presidirán respectivamente las Comisiones asesoras de Prensa y Eventos y Coordinación y Asuntos Académicos.
Artículo 23º.- En caso de renuncia definitiva del Presidente, Secretario de Actas y/o Tesorero, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará a quienes ejerzan dichas funciones. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lisa de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán completadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 24º.- La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines gremiales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de los bienes del Centro, o para contraer obligaciones que superen el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses, será necesario informe aprobatorio de la Comisión de Finanzas y autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes.
La representación del Centro será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio de mandatos especiales a otros miembros o integrantes.
Artículo 25º.- Tendrá a su cargo:
a) La coordinación entre las distintas comisiones.
b) La responsabilidad del funcionamiento de las Comisiones Gremiales.
c) La conducción del Centro según las políticas trazadas.
d) Centralizar la información Gremial, de manera de ser un nexo entre las distintas comisiones u órganos del Centro.
e) Mantener un contacto fluido con los responsables de las distintas comisiones.
f) Difundir toda la información a los integrantes del Centro.
g) Citar y dirigir la Asamblea General del Centro.
h) Tomar decisiones conjuntamente con la Comisión de Finanzas sobre el destino de los fondos del Centro.
Artículo 26º.- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de este estatuto.
Deberá sesionar por lo menos una vez por semana, se reunirá válidamente con un mínimo de tres miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta del estatuto para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros.
Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo, frente al caso concreto de necesidad.
X.- De las Comisiones Asesoras
Artículo 27º.- Las Comisiones Asesoras serán de integración libre, cualquier estudiante afiliado al Centro podrá ser parte de las mismas. Serán presididas por integrantes de la Comisión Directiva según lo establecido en el artículo 22º. Un integrante de la segunda lista electiva más votada en las elecciones del Centro tendrá a su cargo la redacción de las actas y documentará los proyectos que se aprueben en el seno de las mismas.
Artículo 28º.- Las Comisiones Asesoras instrumentarán su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de este estatuto, establecerá su día y horario de sesión el que en ningún caso podrá coincidir con el de las sesiones de la Comisión Directiva. Se facilitará por parte de las mismas la integración y coordinación con la Comisión Directiva y las demás Comisiones Asesoras.
XI.- De los derechos y deberes de las Comisiones
Artículo 29º.- Son deberes y derechos de la Comisión de Finanzas:
a) Llevar control de los ingresos y egresos de los fondos, cualquiera sea su origen o destino.
b) Presentar un informe mensual con el detalle de los movimientos de los fondos del Centro y publicarlo en Cartelera Gremial.
c) Actuar en conjunto con la Comisión Directiva asesorándola sobre los potenciales destinos de los fondos del Centro.
d) Planificar e implementar actividades que generen fondos.
e) Ser la única Comisión autorizada para la confección de abonos, tickets, bonos colaboración, etc. que impliquen recaudar fondos para el Centro.
f) Fiscalizar el servicio de fotocopiado y cantina.
Artículo 30º.- Son deberes y derechos de la Comisión de Coordinación y Asuntos Académicos:
a) Participar y debatir en todo ámbito asociado con la temática técnica pedagógica
b) Analizar y difundir las problemáticas curriculares, reformas educativas, etc.
c) Trabajar en conjunto con la Comisión de Prensa y Eventos para la organización de conferencias, debates, etc. sobre el quehacer educativo y social.
d) Tener contacto fluido con la Dirección del Instituto de Formación Docente de manera de estar al tanto de toda aquella información que involucre directa o indirectamente al estudiante.
e) Estar en comunicación permanente con todos los Centros de Estudiantes de Formación Docente del país.
f) Fomentar el buen relacionamiento del Centro con otras organizaciones educativas, gremiales, sociales, culturales, etc.
Artículo 31º.- Son deberes y derechos de la Comisión de Prensa y Eventos:
a) Publicitar cuanto se le sea asignado por la Asamblea General, la Comisión Directiva y las Comisiones Asesoras.
b) Mantener actualizada la Cartelera Gremial, tanto en los medios físicos (pizarrones) como en los virtuales (internet e intranet).
c) Proyectar y elaborar un boletín o revista mensual -siempre y cuando cuente con financiamiento sustentable- que incluya además de las actividades del Centro, materiales didácticos, opinión, humor, etc. de manera que genere un espacio donde los estudiantes puedan demostrar sus cualidades y actividades.
d) Planificar, elaborar y organizar actividades recreativas, lúdicas, deportivas, educativas, etc. que estime conveniente, pero estando siempre en coordinación con la Comisión Directiva y sus Comisiones Asesoras.
XII.- De las Elecciones del Centro
Artículo 32º.- La Asamblea General Ordinaria, tal como lo establece el artículo 15º, designará a la Comisión Electoral. La misma estará conformada por tres integrantes que no podrán participar como candidatos en lista alguna y tendrá vigencia por un año. En caso de renuncia de uno o más de sus componentes, se convocará a Asamblea General Extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º inciso segundo con el objetivo de completar las vacantes.
Artículo 33º.- La Comisión Electoral convocará a la presentación de listas de candidatos para integrar la Comisión Directiva del Centro cuya recepción finalizará una semana después de la realización de la Asamblea General Ordinaria. En la lista impresa figurarán los nombres de los cinco titulares junto a sus respectivos suplentes; al primer titular le corresponderá la Presidencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 21º. Es competencia también de la Comisión Electoral fiscalizar el acto eleccionario, realizar la apertura de las urnas y contabilizar los votos.
Artículo 34º.- Las Elecciones se llevarán a cabo dos semanas después de la realización de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 35º.- La lista más votada se adjudicará los cinco puestos que conforman la Comisión Directiva. La segunda lista más votada ocupará las secretarías de las Comisiones Asesoras de acuerdo a lo establecido en el artículo 27º.
Artículo 36º.- La convocatoria a Elecciones anticipadas se efectivizará solamente en caso de renuncia o destitución de toda la Comisión Directiva (titulares y suplentes) o por mandato de la Asamblea General de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º. En cualquier caso, la nueva Comisión Directiva se limitará a completar el período dejado trunco por sus antecesores y deberá, llegado el momento, convocar a Asamblea General Ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º.
XIII.- De la Reforma del Estatuto
Artículo 37º.- El presente Estatuto podrá ser reformado parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos:
a) Por iniciativa de un tercio de los integrantes del Centro, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Comisión Directiva, debiendo ser sometido a la decisión de los afiliados en la elección más inmediata.
La Comisión Directiva podrá formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa antes mencionada.
b) Por proyectos de reforma que reúnan cuatro quintos del total de componentes de la Comisión Directiva, presentados al Presidente de la misma, los que serán sometidos al plebiscito en la primera elección que se realice.
Para que el plebiscito sea afirmativo en los casos de los incisos a) y b), se requerirá que vote por “Sí” la mayoría absoluta de los afiliados que concurran a los comicios.
El proyecto que fuere desechado no podrá reiterarse hasta el año siguiente, debiendo observar las mismas formalidades.
Artículo 38º.- Si el plebiscito fuera proclamado afirmativo, por resolución firme de la Comisión Electoral, la presente reforma entrará en vigor con fuerza obligatoria, a partir de ese momento.